Micelio

Artículo 58

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízace al Poder Ejecutivo para crear y suprimir Tribunales de Distrito Judicial; para aumentar o disminuir plazas de Magistrados en dichos Tribunales, lo mismo que personal subalterno de ellos; para crear y suprimir Distritos y Circuitos Judiciales y crear Juzgados ejecutores en Bogotá, así como para alterarlos según convenga a la administración de justicia; para variar la capitales de los circuitos; para determinar el Circuito o Distrito Judicial a que deban pertenecer los Municipios de nueva creación y los que en lo sucesivo se creen o que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidad de territorio.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo oirá previamente el concepto de la Corte Suprema en lo referente a Tribunales, y el de estos en lo que diga relación a juzgados, y los Decretos que expida en uso de las autorizaciones de que se trata, serán sometidos a la consideración del Poder Legislativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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