Autorízace al Poder Ejecutivo para crear y suprimir Tribunales de Distrito Judicial; para aumentar o disminuir plazas de Magistrados en dichos Tribunales, lo mismo que personal subalterno de ellos; para crear y suprimir Distritos y Circuitos Judiciales y crear Juzgados ejecutores en Bogotá, así como para alterarlos según convenga a la administración de justicia; para variar la capitales de los circuitos; para determinar el Circuito o Distrito Judicial a que deban pertenecer los Municipios de nueva creación y los que en lo sucesivo se creen o que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidad de territorio.
El Poder Ejecutivo oirá previamente el concepto de la Corte Suprema en lo referente a Tribunales, y el de estos en lo que diga relación a juzgados, y los Decretos que expida en uso de las autorizaciones de que se trata, serán sometidos a la consideración del Poder Legislativo.