Micelio

Artículo 78

Conforme A Lo Establecido En El Artículo 44 De La Ley 26 De 1959, Los Bancos Comerciales No Podrán Prestar Para La Ceba De Ganado Más De La Décima Parte Del 15% De Sus Depósitos A La Vista Y Término Que El Artículo 30 De La Misma Ley Les Obliga A Aplicar Para Préstamos Para El Fomento De La Agricultura, La Ganadería Y La Pesca

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 26 de 1959, los Bancos Comerciales no podrán prestar para la ceba de ganado más de la décima parte del 15% de sus depósitos a la vista y término que el artículo 30 de la misma Ley les obliga a aplicar para préstamos para el fomento de la agricultura, la ganadería y la pesca. El Banco Ganadero tampoco podrá prestar para la ceba de ganado más del 10% de sus depósitos a la vista y al término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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