Conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 26 de 1959, los Bancos Comerciales no podrán prestar para la ceba de ganado más de la décima parte del 15% de sus depósitos a la vista y término que el artículo 30 de la misma Ley les obliga a aplicar para préstamos para el fomento de la agricultura, la ganadería y la pesca. El Banco Ganadero tampoco podrá prestar para la ceba de ganado más del 10% de sus depósitos a la vista y al término.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 78
Conforme A Lo Establecido En El Artículo 44 De La Ley 26 De 1959, Los Bancos Comerciales No Podrán Prestar Para La Ceba De Ganado Más De La Décima Parte Del 15% De Sus Depósitos A La Vista Y Término Que El Artículo 30 De La Misma Ley Les Obliga A Aplicar Para Préstamos Para El Fomento De La Agricultura, La Ganadería Y La Pesca
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.