° Si por estar ocupado el muelle, o por no corresponder al calado del buque al sondaje del canal de atraque, o porque vengan a bordo explosivos o cargamentos altos que puedan sufrir o causar averías, tuviere que anclar el buque en la bahía y descargar en lanchas, sólo habrá lugar al cobre de la mitad de los derechos de atraque correspondientes a la clase del buque. Los gastos de desembarque en tal caso serán de cargo del buque y bajo la responsabilidad del mismo se hará la conducción de los cargamentos hasta el muelle.
Decreto 1084 de 1925 →Vigente
Artículo 4
Si Por Estar Ocupado El Muelle, O Por No Corresponder Al Calado Del Buque Al Sondaje Del Canal De Atraque, O Porque Vengan A Bordo Explosivos O Cargamentos Altos Que Puedan Sufrir O Causar Averías, Tuviere Que Anclar El Buque En La Bahía Y Descargar En Lanchas, Sólo Habrá Lugar Al Cobre De La Mitad De Los Derechos De Atraque Correspondientes A La Clase Del Buque
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.