Tránsito de la reparación judicial a la reparación por la vía administrativa. En relación con las indemnizaciones correspondientes a hechos victimizantes no contemplados en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 (artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen) a víctimas que sean reconocidas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz, los montos se pagarán por destinatario reconocido en la sentencia así:
Constreñimiento ilegal: hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Destrucción de bienes, hurto u otras pérdidas patrimoniales: hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Otros hechos no contemplados en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011: hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 49)