Micelio

Artículo 2.2.5.1.3.3

Tránsito De La Reparación Judicial A La Reparación Por La Vía Administrativa

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tránsito de la reparación judicial a la reparación por la vía administrativa. En relación con las indemnizaciones correspondientes a hechos victimizantes no contemplados en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 (artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen) a víctimas que sean reconocidas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz, los montos se pagarán por destinatario reconocido en la sentencia así:

1.

Constreñimiento ilegal: hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.

Destrucción de bienes, hurto u otras pérdidas patrimoniales: hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.

Otros hechos no contemplados en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011: hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 49)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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