Micelio

Artículo 113

, Será Presunción Legal De Fraude

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 113. Todo licor que no hubiere sido presentado de acuerdo con lo anterior, en las fechas señaladas, se declarará de contrabando, y por lo tanto será decomisado si se le hallare; y la demora ú omisión en presentar la relación jurada de que trata el artículo 111, será presunción legal de fraude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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