º . De conformidad con el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías, asignará anualmente hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos propios del Fondo, para gastos de funcionamiento de la Comisión. CAPITULO V. Municipios ribereños del Río Magdalena
Decreto 1747 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.