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Artículo 3

Principios De La Actuación De Las Autoridades De Policía En Manifestaciones Públicas

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios de la actuación de las autoridades de policía en manifestaciones públicas. Las actuaciones de las autoridades de policía en los términos del artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, deberán soportarse en los siguientes principios

a)

Órdenes de las autoridades. El gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de policía en el departamento y el municipio respectivamente, la Policía cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que estas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces, sin perjuicio del mando operativo que recae en los Comandantes de Metropolitana, Departamento y Estación de Policía, así como la obligación de intervenir frente a los casos de policía.

b)

Respeto y garantía de derechos. Toda intervención de las autoridades deberá estar encaminada a garantizar el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica. El ejercicio de estos derechos es determinante en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo.

c)

Dignidad humana. Las autoridades que intervengan en el acompañamiento de las manifestaciones públicas desarrollarán sus funciones con observancia y respeto hacia la dignidad humana.

d)

Enfoque diferencial. Toda intervención de las autoridades reconocerá, protegerá y garantizará los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, población lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer - LGBTIQ+, comunidades étnicas, personas mayores y en situación de discapacidad.

e)

Legalidad. La intervención de las autoridades se realizará con fundamento en los procedimientos y medios reconocidos en la Constitución, la ley y los reglamentos.

f)

Necesidad. Las autoridades de policía en manifestaciones públicas aplicarán los medios consagrados en la ley indispensables e idóneos para la efectiva protección y garantía de los derechos fundamentales, el restablecimiento del orden público y el mantenimiento de la convivencia con el fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales, de quienes se encuentran en riesgo determinable y solo cuando la aplicación de otros medios existentes resulten ineficaces e inoportunos para la debida garantía del ejercicio de los derechos, en el marco de la manifestación pública.

g)

Proporcionalidad. La aplicación de los medios de policía por parte de las autoridades de policía en manifestaciones públicas se sujetará a la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. En todo caso el medio elegido por parte de la autoridad de policía para su aplicación, debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas.

h)

Finalidad legítima en el uso de la fuerza. La actuación de la Policía Nacional estará dirigida a la protección y garantía de derechos de los ciudadanos, tanto de quienes participan en las manifestaciones como de quienes no lo hacen. Su actuación está supeditada al marco constitucional, legal y reglamentario. En escenarios de perturbación de orden público, dichas actuaciones estarán dirigidas a la contención o al restablecimiento de dicho orden.

i)

Prevención. Previamente a una manifestación pública y pacífica se planeará y organizará por parte de la Policía Nacional el servicio, de manera que se puedan prever aquellas situaciones que atenten o pongan en peligro la vida, bienes e integridad personal de cualquier persona. La Policía Nacional en el ejercicio de la fuerza y de las armas continuará recibiendo formación, capacitación y retroalimentación en el manejo de este contexto; aunado a lo anterior deberán estar dotados y capacitados con diversos métodos y tipos de armas y municiones que les permitan usar la fuerza de forma diferenciada.

j)

Diferenciación. La actuación de la Policía Nacional diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia, que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles. Esta diferenciación guiará la actuación policial y el excepcional uso de la fuerza, que deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos, y buscar la protección de todas las personas.

k)

Igualdad y no discriminación. La función legítima de las unidades de policía asignadas para la intervención de manifestaciones públicas, es proteger a todas las personas sin discriminación alguna y garantizar la seguridad pública actuando con imparcialidad en relación a todas las personas, sin importar su filiación política, identidad sexual y de género, raza, nacionalidad, vinculación étnica o el contenido de sus manifestaciones.

l)

No estigmatización. Las autoridades de policía se abstendrán de realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su derecho a manifestarse pública y pacíficamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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