Artículo único. Declarase que se halla impedido para desempeñar el cargo de Jurado todo ciudadano de la República que ejerce funciones consulares, cuando el reo pertenece al país al cual sirve el mismo empleado consular. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 20 de enero de1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón . El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suarez El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
Decreto 626 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 626 de 1900 · Por el cual se declara un impedimento para desempeñar el cargo de Jurado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.