Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En El Año De 1946 En La Población De Samaná, Del Departamento De Caldas, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 15 De 1946, Deberán Presentar, A Más Tardar Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 4º De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y De Su Valor, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que los damnificados por el incendio ocurrido en el año de 1946 en la población de Samaná, del Departamento de Caldas, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley 15 de 1946, deberán presentar, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la Junta creada por el artículo 4º de la misma ley, con expresión de la clase de daños y perjuicios que les fueron causados por el incendio y de su valor, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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