Micelio

Artículo 6

La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar, Será De Un Millón Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Diecinueve Pesos ($1

Decreto 65 de 1998 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Procurador Auxiliar, será de un millón novecientos ochenta mil seiscientos diecinueve pesos ($1.980.619) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. La remuneración mínima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, el Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Grado 22, los Procuradores Departamentales y Provinciales Grado 21, los Procuradores Agrarios Grado 21 y el Veedor Grado 22, y el Secretario Privado Grado 22 del Procurador, será de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil ciento diez pesos ($1.864.110) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo

Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultaren inferiores al valor establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1998