Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1989 · por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal será elaborado por los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, bajo la coordinación del primero una vez sean escuchadas las opiniones de los sectores económicos vinculados al área forestal y al sector maderero. El plan tendrá como objetivos los siguientes:

a)

Señalar los programas, proyectos y prioridades para el desarrollo, conservación y manejo del recurso forestal en Colombia, así como lo concerniente con la ordenación de las cuentas hidrográficas y manejo de la vida silvestre.

b)

Determinar los recursos dedicados al desarrollo del sector forestal.

c)

Fortalecer la investigación del recurso forestal y de los demás recursos naturales renovables vinculados con los bosques.

d)

Definir las estrategias para el desarrollo de los bosques naturales, de las plantaciones forestales, la producción, transformación y comercialización de los productos del bosque, de acuerdo a las necesidades del país y según el rendimiento sostenido del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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