Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1989 · por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal será elaborado por los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, bajo la coordinación del primero una vez sean escuchadas las opiniones de los sectores económicos vinculados al área forestal y al sector maderero. El plan tendrá como objetivos los siguientes:

a)

Señalar los programas, proyectos y prioridades para el desarrollo, conservación y manejo del recurso forestal en Colombia, así como lo concerniente con la ordenación de las cuentas hidrográficas y manejo de la vida silvestre.

b)

Determinar los recursos dedicados al desarrollo del sector forestal.

c)

Fortalecer la investigación del recurso forestal y de los demás recursos naturales renovables vinculados con los bosques.

d)

Definir las estrategias para el desarrollo de los bosques naturales, de las plantaciones forestales, la producción, transformación y comercialización de los productos del bosque, de acuerdo a las necesidades del país y según el rendimiento sostenido del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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