Artículo décimo. Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en los discursos pronunciados por las partes, o por sus representantes o abogados, ante una autoridad de la Rama Jurisdiccional, en el desarrollo de un procedimiento judicial, están sujetas únicamente a correcciones de índole disciplinaria, impuestas, por dicha autoridad, siempre que no fueren dadas a la publicidad y conciernan al objeto del proceso respectivo.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.