Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1505 de 2012 , el cual quedará así:
Artículo 10. Permanencia. Los estímulos establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia activa y continua desde su ingreso, y conforme a las normas internas de la respectiva entidad por un mínimo de dos (2) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término igual.
La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta.