Del avalúo de posesiones. Para efectos de estimar el valor de la posesión en los casos en que el poseedor haya cumplido con el tiempo previsto para adelantar la prescripción adquisitiva de que trata la Ley y no pueda realizarse la restitución, esta se estimará como la resta de los costos legales para la realización de prescripción (derechos judiciales, notariales, y registrales) al valor comercial determinado para el predio (terreno).
En ningún caso los costos legales para la realización de la prescripción podrán ser superiores al 20% del valor del predio.
Valor pleno (100%) =Título + Posesión
Posesión =Valor pleno - Título
En donde Título hace referencia a los costos de formalización.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 40)