º . Modifícase el
del artículo 23 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: "
El consumidor del sector comercial, industrial, agrícola y/o de servicios que adquiera combustibles de un distribuidor minorista, deberá cumplir las siguientes obligaciones
Destinar el combustible únicamente para el uso en la actividad comercial, industrial, agrícola y/o de servicios inherentes a su objeto social.
Consumir los combustibles líquidos derivados del petróleo únicamente como i) fuente de generación de calor, ii) fuente de generación de energía, iii) carburante y/o iv) insumo dentro de su proceso industrial.
Abstenerse de subdistribuir, redistribuir o revender el combustible líquido derivado del petróleo adquirido.
Abstenerse de recibir los combustibles líquidos derivados del petróleo de carrotanques que no porten la guía única de transporte.
Cumplir con las normas sobre protección y preservación del medio ambiente.
Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más comercializadores industriales".
Artículo 23 DECRETO 4299 de 2005