Micelio

Artículo 3

Decreto 2165 de 2006 · por el cual modifica parcialmente el Decreto 4299 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 23 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: "

Parágrafo

El consumidor del sector comercial, industrial, agrícola y/o de servicios que adquiera combustibles de un distribuidor minorista, deberá cumplir las siguientes obligaciones

1.

Destinar el combustible únicamente para el uso en la actividad comercial, industrial, agrícola y/o de servicios inherentes a su objeto social.

2.

Consumir los combustibles líquidos derivados del petróleo únicamente como i) fuente de generación de calor, ii) fuente de generación de energía, iii) carburante y/o iv) insumo dentro de su proceso industrial.

3.

Abstenerse de subdistribuir, redistribuir o revender el combustible líquido derivado del petróleo adquirido.

4.

Abstenerse de recibir los combustibles líquidos derivados del petróleo de carrotanques que no porten la guía única de transporte.

5.

Cumplir con las normas sobre protección y preservación del medio ambiente.

6.

Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más comercializadores industriales".

Parágrafo

Artículo 23 DECRETO 4299 de 2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2165 de 2006