ARTICULO 24 . Investigación de faltas de funcionarios retirados del servici o. La acción disciplinaria será procedente aunque el empleado haya cesado en sus funciones. Cuando la sanción no pudiere hacerse efectiva porque el infractor ya esté definitivamente retirado del servicio, se anotará en la hoja de vida del funcionario para que surta sus efectos como antecedente disciplinario e impedimento. Cuando la sanción sea de multa deberá enviarse copia del acto sancionatorio al Fondo Nacional de Bienestar Social para lo de su competencia.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.