El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional con las firmas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1977.
El Presidente, (Fdo.) Antonio J. Campillo Villegas,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Encargado.
El Secretario (Fdo.) Marina Uribe de Eusse,
Secretaria General Caja Nacional de Previsión".