Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1971 · "por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye el patrimonio del Fondo:

a)

Las apropiaciones que figuren en el Presupuesto Nacional destinadas a los fines de que trata el artículo anterior.

b)

El producto de sus negociaciones u operaciones financieras.

c)

El producto de la venta de los inmuebles a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley.

d)

Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1971