º. Actuales afiliados. Las personas que se encontraban afiliadas a una entidad objeto de transformación en la fecha de la misma, podrán realizar su traslado a otra Entidad Promotora de Salud en cualquier tiempo. Las personas que se afilien o trasladen a dicha entidad a partir de la transformación sólo podrán trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud cuando hayan transcurrido por lo menos doce meses, contados a partir de la fecha de la respectiva afiliación o traslado.
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.