Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Actuales afiliados. Las personas que se encontraban afiliadas a una entidad objeto de transformación en la fecha de la misma, podrán realizar su traslado a otra Entidad Promotora de Salud en cualquier tiempo. Las personas que se afilien o trasladen a dicha entidad a partir de la transformación sólo podrán trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud cuando hayan transcurrido por lo menos doce meses, contados a partir de la fecha de la respectiva afiliación o traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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