Micelio

Artículo 30

Las Entidades O Personas Que Deban Llenar Y Devolver, Dentro De Los Plazos Fijados En Este Decreto, Los Boletines Individuales Y Que No Cumplieren Con Esa Obligación, Sufrirán La Pena De Multa De Uno A Veinticinco Pesos, Impuesta En Los Términos Del Artículo 22 De La Ley 63 De 1914, Cada Vez Que Se Negaren A Suministrar Los Datos Estadísticos A Que Se Refiere El Presente Decreto, O Demorarse En Su Entrega Por Más De Un Mes

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades o personas que deban llenar y devolver, dentro de los plazos fijados en este Decreto, los boletines individuales y que no cumplieren con esa obligación, sufrirán la pena de multa de uno a veinticinco pesos, impuesta en los términos del artículo 22 de la Ley 63 de 1914, cada vez que se negaren a suministrar los datos estadísticos a que se refiere el presente Decreto, o demorarse en su entrega por más de un mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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