Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.4., del presente Capítulo. La condecoración se confiere preferencial mente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a la Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 76)