° La Nación contribuirá, por intermedio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, con el valor de la Central Hidroeléctrica del río Calima y la red de transmisión de Cartago a Popayán. La Corporación Nacional de Servicio Públicos contratará con la Corporación Autónoma Regional del Cauca la construcción y administración de la obra.
Decreto 160 de 1956 →Vigente
Artículo 1
La Nación Contribuirá, Por Intermedio De La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Con El Valor De La Central Hidroeléctrica Del Río Calima Y La Red De Transmisión De Cartago A Popayán
Decreto 160 de 1956 · Por el cual se provee a la financiación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.