Micelio

Artículo 1

La Nación Contribuirá, Por Intermedio De La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Con El Valor De La Central Hidroeléctrica Del Río Calima Y La Red De Transmisión De Cartago A Popayán

Decreto 160 de 1956 · Por el cual se provee a la financiación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Nación contribuirá, por intermedio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, con el valor de la Central Hidroeléctrica del río Calima y la red de transmisión de Cartago a Popayán. La Corporación Nacional de Servicio Públicos contratará con la Corporación Autónoma Regional del Cauca la construcción y administración de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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