Micelio

Artículo 5

Las Entidades Territoriales Que Pretendan Participar En Los Proyectos De Los Que Trata El Presente Decreto, Dirigidos A Generar Soluciones De Vivienda De Interés Social Prioritario, Deberán Suscribir Convenios En Desarrollo De Las Alianzas Estratégicas Aquí Reglamentadas Y Destinar Recursos Para Subsidios En Dinero Y/O Especie Cuyo Monto No Podrá Ser Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Final De La Vivienda

Decreto 3951 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 432 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades territoriales que pretendan participar en los proyectos de los que trata el presente decreto, dirigidos a generar soluciones de vivienda de interés social prioritario, deberán suscribir convenios en desarrollo de las Alianzas Estratégicas aquí reglamentadas y destinar recursos para subsidios en dinero y/o especie cuyo monto no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor final de la vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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