°. Las entidades territoriales que pretendan participar en los proyectos de los que trata el presente decreto, dirigidos a generar soluciones de vivienda de interés social prioritario, deberán suscribir convenios en desarrollo de las Alianzas Estratégicas aquí reglamentadas y destinar recursos para subsidios en dinero y/o especie cuyo monto no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor final de la vivienda.
Artículo 5
Las Entidades Territoriales Que Pretendan Participar En Los Proyectos De Los Que Trata El Presente Decreto, Dirigidos A Generar Soluciones De Vivienda De Interés Social Prioritario, Deberán Suscribir Convenios En Desarrollo De Las Alianzas Estratégicas Aquí Reglamentadas Y Destinar Recursos Para Subsidios En Dinero Y/O Especie Cuyo Monto No Podrá Ser Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Final De La Vivienda
Decreto 3951 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 432 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.