Micelio

Artículo 5

Ley 73 de 1928 · por la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión de los fondos del referido empréstito solo podrá hacerse con intervención de una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Gerente del Banco de la República, del Alcalde de Bogotá y de dos miembros de la representación liberal del Consejo de Bogotá, ninguno de los cuales podrá delegar a otra persona la asistencia a la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1928