Oficina de Inspección de Cumplimiento . La Oficina de Inspección de Cumplimiento, tendrá las siguientes funciones: 17.1. Formular y proponer políticas, estrategias e indicadores al Director General para efectos de cumplir los estándares de transparencia. 17.2. Adoptar la metodología y hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente. 17.3. Ejecutar, bajo la dirección del Director General del Instituto, las políticas y estrategias e indicadores en materia de transparencia y lucha contra la corrupción dentro de la Entidad. 17.4. Proponer la adopción de instrumentos de coordinación con las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos de representación que le permitan a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública encomendada al Instituto. 17.5. Atender y hacer seguimiento a los asuntos que presenten las veedurías ciudadanas con relación a las funciones y los objetivos encomendados al Instituto. 17.6. Analizar los riesgos de corrupción y hacer seguimiento y verificación al procedimiento de denuncias de hechos asociados a esos riesgos, así como del plan anticorrupción y de atención al ciudadano. 17.7. Proponer mecanismos y estrategias preventivas para la participación ciudadana, el control social, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la transparencia. 17.8. Apoyar y proponer a la Dirección General acciones y lineamientos para mantener actualizado el portal de trasparencia del Instituto, atendiendo la normatividad aplicable en materia de transparencia y de acceso a la información. 17.9. Vigilar el cumplimiento irrestricto de la misión de la Entidad atendiendo los preceptos institucionales y legales que le apliquen. 17.10. Informar al Director General, a los Directores Técnicos y a los Directores Territoriales sobre cualquier irregularidad que se detecte en la ejecución de las funciones del Instituto y sus dependencias, y hacer las recomendaciones a las que hubiere lugar. 17.11. Asesorar en la elaboración de la normatividad aplicable, especialmente el Código de Ética, Conducta, Buen Gobierno. Transparencia y Gestión Anticorrupción. 17.12. Proponer la adopción e implementación de canales para la recepción de denuncias por presuntos hechos de corrupción, información sobre irregularidades, reportes, reclamaciones y/o comentarios, adoptando las medidas que sean necesarias para mantener confidencialidad. 17.13. Proponer, administrar y gestionar la aplicación de las medidas de prevención, control, análisis, identificación, monitoreo de riesgos, cumplimiento, investigación y detección de posibles operaciones de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. 17.14. Rendir un informe semestral al Presidente de la República, con copia al Consejo Directivo y al Director General sobre el seguimiento a la gestión de la Entidad, el cual tendrá categoría de información pública reservada. 17.15. Coordinar y verificar la implementación de las estrategias planteadas en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices del Director General. 17.16. Impulsar, en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las demandas de repetición contra las personas condenadas por hechos de corrupción. 17.17. Promover la implementación de buenas prácticas administrativas en el Instituto y realizar recomendaciones que permitan mejorar la calidad de los servicios a cargo del Instituto. 17.18. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 17.19. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 17.20. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 17.21. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 17.22. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 17
Oficina De Inspección De Cumplimiento
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.