Artículo único. Modifícase el Decreto número 2059 de 1948, por el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias para estudiantes, distribución que quedará así: En 9 meses, marzo a noviembre: Mensual. Total. 15 pensiones en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una $ 300.00 2.700.00 18 pensiones en la Facultad Nacional de Ingeniería, a $ 20 cada una 360.00 3.240.00 1 pensión en la Facultad Nacional de Odontología 20.00 180.00 5 pensiones en la Escuela de Bellas Artes, a $ 20 cada una 100.00 900.00 5 pensiones en la Facultad de Quimica, a $ 20 cada una 100.00 900.00 2 pensiones en la Facultad de Arquitectura, a $ 20 cada una 40.00 360.00 3 pensiones en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia a $ 20 cada una 60.00 540.00 14 pensiones en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 20 cada una 280.00 2.520.00 2 pensiones en el Conservatorio de Música, a $ 20 cada una 40.00 360.00 2 pensiones en la Facultad de Minas de Medellín a $ 20 cada una 40.00 360.00 1 pensión en el Externado de Colombia 20.00 180.00 2 pensiones en la Universidad Libre, a $ 20 cada una 40.00 360.00 Totales $ 1.400.00 12.600.00
Decreto 2801 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2801 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 2059 de 1948, por el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias para estudiantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.