Micelio

Artículo 5

Decreto 1204 de 1980 · Por el cual se designa la Delegación de Colombia a la 66ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los. Delegados y Consejeros Técnicos restantes, cuya, nominación no le cause gastos al erario público, serán designados en decreto separador

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1204 de 1980