De los estatutos. Los estatutos de cada asociación deberán contener, cuando menos
Qué municipios la forman; el nombre, domicilio y dirección de la asociación;
Qué servicios públicos constituyen su objeto;
Los aportes de los municipios asociados y los demás bienes que formen su patrimonio;
Competencia de sus órganos de administración y la representación que tendrán en ellos los asociados;
Procedimiento para reformar los estatutos; modo de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados y lo relativo a la disolución y liquidación de la asociación, y d) Régimen interno de administración.