Micelio

Artículo 14

Dirección Técnica De Administración De Distritos

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Administración de Distritos. Son funciones de la Dirección Técnica de Administración de Distritos las siguientes

1.

Promover la organización de las asociaciones de usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras y proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para lograr su reconocimiento e inscripción y tramitar las concesiones de agua.

2.

Emitir concepto sobre la viabilidad de la solicitud de reconocimiento e inscripción de las asociaciones de usuarios de los distritos de adecuación de tierras y tramitar y remitir toda la documentación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1380 de 1995.

3.

Asesorar y acompañar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de programas de capacitación a las asociaciones de usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos Distritos.

4.

Vigilar, controlar e imponer medidas coercitivas a las asociaciones de usuarios para que adecuen sus acciones y comportamientos a las directrices y normas de operación y manejo.

5.

Coordinar la implementación de políticas, estrategias y programas relacionados con la operación, conservación y rehabilitación de los distritos de adecuación de tierras.

6.

Proponer criterios para la preparación de los presupuestos anuales de administración, operación, conservación y rehabilitación de los distritos de adecuación de tierras.

7.

Asesorar a las Asociaciones de Usuarios y a las Direcciones Territoriales para la elaboración de los presupuestos de funcionamiento y el análisis para establecer la estimación de las tarifas que deben cobrarse a los beneficiarios.

8.

Expedir o aprobar los presupuestos de funcionamiento que presenten las asociaciones de usuarios u organismos administradores.

9.

Calcular los costos de la construcción, rehabilitación o ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras para efectos de aplicar las fórmulas que se establezcan para la recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, la cuota del subsidio y las tarifas básicas y de aprovechamiento de servicios.

10.

Acompañar el proceso de concertación para la recuperación de las inversiones de acuerdo a los parámetros establecidos y la suscripción de las actas de compromiso, pagarés y demás documentos que se acuerden por parte de los usuarios.

11.

Ejercer las acciones necesarias para la liquidación y el cobro de las cuotas de recuperación de las inversiones.

12.

Asesorar a las Direcciones Territoriales para realizar el seguimiento y evaluación de los distritos de adecuación de tierras en operación.

13.

Participar en la definición de los criterios generales para la transferencia de los distritos a las Asociaciones de Usuarios, o para la entrega en concesión.

14.

Asesorar a las Direcciones Territoriales para realizar el seguimiento y evaluación de los Distritos de Adecuación de Tierras.

15.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

16.

Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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