Micelio

Artículo 1

El Artículo 3º Del Decreto 3037 De 1984 Quedará Así: Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 1º Para Poder Ejercer Su Labor Deberán Obtener Previamente Un Carné De La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Que El Interesado Solicitará Por Escrito, Exhibiendo Su Cédula De Ciudadanía Y El Certificado Judicial Vigente Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Acompañado De Tres (3) Fotos

Decreto 3660 de 1985 · Por medio del cual se modifica el artículo 3º del decreto 3037 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto 3037 de 1984 quedará así: Las personas a que se refiere el artículo 1º para poder ejercer su labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, acompañado de tres (3) fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, por expedición y renovación, a partir del 1º de enero de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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