Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1976 · Por la cual se fomenta la vivienda rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . A partir de la vigencia fiscal de 1976 el Gobierno incluirá en los Presupuestos anuales una suma como subsidio a los planes de vivienda rural a que se refiere esta Ley. En el Presupuesto de 1976 la partida será de cien millones de pesos; en 1977 de ciento diez millones, y así sucesivamente, diez millones de pesos más cada año hasta llegar a doscientos millones de pesos anuales.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos correspondientes en el Presupuesto de 1976, a fin de apropiar las partidas correspondientes a la cuota de ese año con destino al cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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