Artículo segundo . A partir de la vigencia fiscal de 1976 el Gobierno incluirá en los Presupuestos anuales una suma como subsidio a los planes de vivienda rural a que se refiere esta Ley. En el Presupuesto de 1976 la partida será de cien millones de pesos; en 1977 de ciento diez millones, y así sucesivamente, diez millones de pesos más cada año hasta llegar a doscientos millones de pesos anuales.
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos correspondientes en el Presupuesto de 1976, a fin de apropiar las partidas correspondientes a la cuota de ese año con destino al cumplimiento de esta Ley.