Micelio

Artículo 31

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para servicio privado . Las empresas interesadas en prestar servicio de transporte marítimo de cabotaje privado de pasajeros, carga o mixto, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Disponer de naves de bandera colombiana aptas para la prestación del servicio o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo quinto del Título V de la Ley 336 de 1996. Para prestar servicio entre puertos del Litoral Atlántico y del Litoral Pacífico o entre éstos y el Archipiélago de San Andrés y Providencia las naves deben tener como mínimo 200 TRB.

2.

Indicar el área geográfica en la que proyecta prestar el servicio.

3.

Indicar el tipo de carga que pretende transportar.

4.

Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar los documentos exigidos en el numeral 5 del artículo 30 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997