Art. 1.° Facúltase al Gobierno para que arregle con los herederos del Sr. Bruno Maldonado y pague á ellos la cantidad que como indemnización equitativa les corresponda por los derechos expropiados en el inmueble que se denominó "Teatro Maldonado".
Ley 17 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 17 de 1892 · Por la cual se concede al Gobierno Ejecutivo autorización para arreglar la indemnización del inmueble que se llamó "Teatro Maldonado"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.