Micelio

Artículo 52

Requisitos

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos

1.

Interponerse por escrito, dentro del término legal, personalmente por el interesado o mediante apoderado.

2.

Sustentarse con el fin de señalar los motivos específicos de la inconformidad.

3.

Si se interpusiere el recurso de apelación, a voluntad del recurrente, solicitar la práctica de pruebas y relacionar las que pretenda hacer valer.

4.

Indicar el nombre y la dirección del recurrente.

5.

Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses; si no la ratifica, se producirá la perención del recurso o recursos, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1984