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Artículo 97

La Disponibilidad Sólo Podrá Declararse: 1º A Solicitud Del Funcionario Interesado En Razón De Motivos Personales O Familiares De Gravedad Evidente

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La disponibilidad sólo podrá declararse: 1º A solicitud del funcionario interesado en razón de motivos personales o familiares de gravedad evidente. 2º Por repetición del mismo a fin de permitirle adelantar estudios por su cuenta. 3º A solicitud de la interesada, tratándose de una madre de dos o más hijos menores de cinco años, para dedicarse a su guarda o educación, o también para atender a un hijo inválido que requiera sus cuidados. 4º En los casos de los artículos 78, 87 y 95 del presente estatuto. En el caso del numeral primero, la disponibilidad se confunde con la licencia ordinaria de que trata el Código de Régimen Político y Municipal, en los incisos 1º y 2º del artículo 291, cuando el funcionario ha de ausentarse por un tiempo mayor que los treinta días permitidos para la licencia. En los casos de los numerales 2º y 3º de este artículo la disponibilidad de declarará por el término que solicite el funcionario, dentro del límite de cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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