Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1918 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas y facultades al Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Gobierno dé inmediato cumplimiento al artículo 2º de la Ley 65 de 1916 , se destinan hasta cien mil pesos ($100,000) oro, de los fondos que actualmente maneja la Junta de Conversión, los cuales le serán reembolsados a la Junta de las utilidades que por la acuñación del níquel, ordenada por esta Ley, obtenga el Fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1918