Micelio

Artículo 2.2.5.5.3.2

Solicitudes De Amnistía Presentadas Por Personas Privadas De La Libertad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Las personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén dentro de alguna de las causales dispuestas por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, podrán solicitar la aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. La solicitud será resuelta de manera preferente por dicha jurisdicción.

Parágrafo

En el caso de que el solicitante tuviese delitos que no fuesen objeto de amnistía, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá avocar conocimiento del caso y otorgar el beneficio de Libertad Condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto-ley 900 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.5.3.2.Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Cuando el solicitante se encuentre privado de la libertad al momento de realizar la solicitud de amnistía deberá aportar:

1.

Un acta en la que se comprometa a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. El modelo de esta acta será el contemplado en el Anexo I, que forma parte de esta Sección.

2.

La certificación sobre su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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