Micelio

Artículo 27

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de Entidad Promotora de Salud. Los afiliados a una Empresa Promotora de Salud, sólo podrán trasladarse a otra EPS, cuando hayan transcurrido por lo menos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la respectiva afiliación, previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de treinta días calendario de anticipación a la nueva EPS. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador. La Empresa Promotora de Salud a la cual se traslade el afiliado, deberá notificar a la EPS a la cual se encontraba afiliada con anterioridad en la forma que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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