Micelio

Artículo 98

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 98. Los Síndicos tendrán los mismos derechos que los depositarios, y además el medio por ciento de las cantidades que recauden por deudas del concursado; debiendo también ser indemnizados de su trabajo en el juicio de concurso, por justiprecio de peritos, siempre que no hayan dado lugar á indebidas

dilaciónes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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