Para la efectividad del auxilio de que trata él artículo anterior se incorporará en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal de 1960 de cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00), y el resto, o sea una suma igual, será entregado al Municipio de Cali tomándolo del producto del gravamen de peaje de la Carretera Central del Departamento del Valle que se recaude a partir de la vigencia de la presente Ley.
Ley 153 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 153 de 1959 · Por la cual se autoriza la construcción de unas obras en la ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.