Micelio

Artículo 9

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios de exploración y explotación de petróleos de propiedad Nacional pagarán a partir de la vigencia de esta Ley, un canon superficiario en la siguiente forma:

Para las concesiones situadas al Este y Sureste de la cima de la Cordillera Oriental: primer año US$ 0.10; segundo año US$ 0.10; tercer año US$ 0.20; cuarto año US$ 0.30; quinto año US$ 0.50; sexto año y siguientes US$ 1.00, por hectárea.

Para las zonas situadas en el resto del territorio nacional: primer año US$0.20; segundo año US$ 0.60; el tercer año US$ 1.00; cuarto año US$ 2.00; para el quinto y sexto US$ 3.00, por hectárea.

Los cánones aquí establecidos se reducirán a la mitad, a partir del segundo año del período de exploración, cuando en la respectiva anualidad el contratista demuestre a satisfacción del Ministerio de Minas y Petróleos que ha mantenido trabajando, con la debida asiduidad durante un mínimo de trescientos días de calendario, por lo menos un equipo completo de perforación.

Para todos los contratos, durante el período de explotación, el canon de que aquí se trata será igual al que el concesionario haya pagado en el último año del período de exploración según lo dispuesto en este artículo.

El pago de este canon deberá hacerse dentro de los primeros treinta (30) días de cada anualidad de contrato. La reducción, contemplada en el inciso 4° de este artículo, se descontará del canon correspondiente a la anualidad posteriormente. Si el contratista no utilizare en su totalidad el año para el cual hizo el pago del canon a que se refiere este artículo (por renuncia del contrato, caducidad, etc.), no tendrán derecho por esa causa a devolución alguna de lo pagado por el concepto del canon.

Parágrafo

El canon superficiario se liquidará y pagará por la extensión total aunque parte de la superficie o toda ella sea de propiedad particular.

Queda en los anteriores términos reformado el artículo 26 del Código de Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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