Micelio

Artículo 19

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias del Consejo de Estado por reclamaciones pendientes que deban ser pagadas en documentos de crédito público, serán pasadas a las Cámaras Legislativas para que éstas apropien en el Presupuesto especial de crédito público la partida en los documentos que determinen las mimas sentencias; la cuantía de la suma en dinero que ha de destinarse cada año a la amortización de la expresadas sumas, y la forma en que deba hacerse esta autorización.

Eliminaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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