Micelio

Artículo 26

Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 7º de la Ley 24 de 1921 quedará así:

En la inscripción solamente se hará constar los nombres de los contratantes, el importe del préstamo y sus intereses, la fecha del vencimiento, la especie y cantidad de los objetos dados en prenda y el hombre y la ubicación de los predios donde tales objetos se encuentren.

Tratándose de ganados se expresará la clase y el núme r o de cabezas, la edad, marca, sexo y señales en cuanto a los productos de la ganadería, su calidad, peso, número y demás condiciones, además del nombre y la ubicación del predio donde deban permanecer.

Respecto a los linderos de los predios bastará referirse a los que aparecen en las respectivas matrícula de la propiedad, citándolas por los números y la fecha de la partida o de las partidas correspondientes, y si aún no existiere matrícula, bastará citar el número, la fecha y la notaría que correspondan al título del actual poseedor inscrito del inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1936