El artículo 7º de la Ley 24 de 1921 quedará así:
En la inscripción solamente se hará constar los nombres de los contratantes, el importe del préstamo y sus intereses, la fecha del vencimiento, la especie y cantidad de los objetos dados en prenda y el hombre y la ubicación de los predios donde tales objetos se encuentren.
Tratándose de ganados se expresará la clase y el núme r o de cabezas, la edad, marca, sexo y señales en cuanto a los productos de la ganadería, su calidad, peso, número y demás condiciones, además del nombre y la ubicación del predio donde deban permanecer.
Respecto a los linderos de los predios bastará referirse a los que aparecen en las respectivas matrícula de la propiedad, citándolas por los números y la fecha de la partida o de las partidas correspondientes, y si aún no existiere matrícula, bastará citar el número, la fecha y la notaría que correspondan al título del actual poseedor inscrito del inmueble.