Micelio

Artículo 2

Objetivos De La Política Integral Migratoria

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la PIM se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

1.

Propender por una migración segura, ordenada y regular.

2.

Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarro­llo sostenible, la prosperidad, así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de los mi­grantes.

3.

Articular la PIM con la agenda de las entidades del Orden Na­cional, departamental y municipal.

4.

Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales a ni­vel bilateral, regional y subregional para la gestión migratoria y la gobernanza de las migraciones.

5.

Fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización, localización, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.

6.

Generar la caracterización de la población en el exterior, de los migrantes y de los retornados, con fines científicos y tecnológi­cos, permitiendo reconocer las necesidades de esta población y sus intereses de retorno.

7.

Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior y retor­nados.

8.

Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general en los procesos de formulación, eje­cución y evaluación de la PIM.

9.

Desarrollar estrategias para la protección de los Derechos Hu­manos de los Migrantes.

10.

Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de vulnerabilidad.

11.

Promover inmigración regular a instancias del Ministerio de Relaciones.

Parágrafo

Además de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo del PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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