El detalle de las apropiaciones previstas en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse, a través de traslados presupuestales mediante resolución suscrita por el Jefe del organismo, si se trata de aportes o préstamos de la Nación o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los Establecimientos Públicos Nacionales, durante el transcurso de la vigencia fiscal siempre y cuando no excedan en cada sección del valor total de los servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación, servicio de la deuda y subprogramas de inversión.
Las partidas que se contracrediten deben certificarse disponibles y libres de afectación, por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces y serán refrendadas por el Auditor Fiscal del organismo o entidad.
Estas modificaciones requieren aprobación del Director General del Presupuesto.
Las solicitudes de modificación al presupuesto de inversión deben tener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías cuando se refiere a recursos destinados a planes y programas en los Territorios Nacionales.