Micelio

Artículo 23

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El detalle de las apropiaciones previstas en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse, a través de traslados presupuestales mediante resolución suscrita por el Jefe del organismo, si se trata de aportes o préstamos de la Nación o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los Establecimientos Públicos Nacionales, durante el transcurso de la vigencia fiscal siempre y cuando no excedan en cada sección del valor total de los servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación, servicio de la deuda y subprogramas de inversión.

Las partidas que se contracrediten deben certificarse disponibles y libres de afectación, por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces y serán refrendadas por el Auditor Fiscal del organismo o entidad.

Estas modificaciones requieren aprobación del Director General del Presupuesto.

Parágrafo

Las solicitudes de modificación al presupuesto de inversión deben tener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías cuando se refiere a recursos destinados a planes y programas en los Territorios Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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