Micelio

Artículo 35

Para Comprobar La Inversión De Que Trata El Artículo 10 De La Ley Que Se Reglamenta, A La Respectiva Declaración Se Acompañará: A) En Caso De Adquisición De Bienes Inmuebles, Una Información Suscrita Por El Contribuyente En La Cual Se Indique La Notaría, Número Y Fecha De La Escritura Pública Correspondiente, Así Como El Folio De Matrícula Inmobiliaria; B) En El Caso De Adquisición De Cuotas O Partes De Interés Social, Una Información Suscrita Por El Contribuyente En La Cual Se Indique La Notaría, Número Y Fecha De La Escritura Correspondiente, Y Se Anexará El Certificado De La Cámara De Comercio En La Cual Consta Su Inscripción; C) En El Caso De Adquisición De Acciones, Certificad Sucrito Por El Representante Legal Y El Revisor Fiscal De La Compañía Emisora; D) En El Caso De Capitalización De Empresas, Una Información Suscrita Por El Contribuyente En La Cual Se Indique La Notaría, Número Y Fecha De La Escritura Pública Correspondiente, Y Se Anexará Un Certificado De La Cámara De Comercio En El Cual Conste Su Inscripción

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para comprobar la inversión de que trata el artículo 10 de la Ley que se reglamenta, a la respectiva declaración se acompañará

a)

En caso de adquisición de bienes inmuebles, una información suscrita por el contribuyente en la cual se indique la notaría, número y fecha de la escritura pública correspondiente, así como el folio de matrícula inmobiliaria;

b)

En el caso de adquisición de cuotas o partes de interés social, una información suscrita por el contribuyente en la cual se indique la notaría, número y fecha de la escritura correspondiente, y se anexará el certificado de la Cámara de Comercio en la cual consta su inscripción;

c)

En el caso de adquisición de acciones, certificad sucrito por el representante legal y el revisor fiscal de la compañía emisora;

d)

En el caso de capitalización de empresas, una información suscrita por el contribuyente en la cual se indique la notaría, número y fecha de la escritura pública correspondiente, y se anexará un certificado de la Cámara de Comercio en el cual conste su inscripción. Cuando se trata de suscripción de acciones, se procederá en la forma prevista en el literal anterior.

e)

En el caso de adquisición de bienes muebles, una información suscrita por el contribuyente en la cual se identifique al vendedor con su nombre NIT o cédula de ciudadanía;

f)

En el caso de ensanches industriales, copia auténtica del respectivo contrato y certificado en el cual conste la iniciación del ensanche, suscrito por un profesional idóneo e independiente con respecto a quien hubiera llevado a cabo o dirigido la obra de que se trate. En todo caso, el contribuyente conservará copia del estudio técnico previo a la inversión. Cuando la obra sea relazada por personal vinculado laboralmente al contribuyente, en lugar de la copia del contrato se acompañarán copia del plan de inversión debidamente aprobado;

g)

En el caso de mejoras agropecuarias, certificación expedida por un profesional idóneo e independiente con respecto a quien los hubiere llevado o dirigido.

Parágrafo 1

Cuando el contribuyente lleve la contabilidad de caja o no lleve contabilidad, deberá, además, identificar al beneficiario del pago, indicando nombre NIT, concepto y cuantía del mismo, y acompañará una copia auténtica del correspondiente recibo de cancelación.

Parágrafo 2

Para efectos de la inversión en Bonos del Instituto de Fomento Industrial - IFI, el contribuyente informará en su declaración de renta tal hecho, indicando el número de bono, fecha de adquisición y su cuantía.

Parágrafo 3

El Instituto de Fomento Industrial -IFI, informará anualmente a la Dirección General de Impuestos Nacionales a más tardar el 31 de enero, la lista de personas que hayan adquirido los bonos de que trata la Ley 20 de 1979, con indicación del NIT de los compradores, fecha de adquisición, número del bono y su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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