Micelio

Artículo 3

Ley 314 de 1996 · por la cual se reorganiza a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Caja de Previsión-Social de Comunicaciones:

a)

Desarrollar las funciones asignadas a las Empresas promotoras e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la Ley 100 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen,

b)

Ejercer la actividad contractual para el cabal cumplimiento de sus objetivos:

c)

Recaudar las cotizaciones por los servicios a su cargo;

d)

Invertir los recursos de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo;

e)

Atender la administración, reconocimiento y pago de las pensiones y demás prestaciones socio-económicas de los pensionados y afiliados;

f)

Garantizar los servicios de seguridad social integral en salud a sus afiliados;

g)

Las demás que le señale la ley, decretos y sus propios estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 314 de 1996