Micelio

Artículo 3

Identificación, Aptitud Y Valoración De Los Inmuebles

Decreto 2217 de 1996 · por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de la población campesina desplazada del campo por causa de la violencia, la que tenga la condición de deportada de países limítrofes y la afectada por calamidades públicas naturales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Identificación, aptitud y valoración de los inmuebles . Para efectos de la identificación predial, los propietarios de los predios rurales ofrecidos en venta o que fueren intervenidos oficiosamente por el Instituto podrán aportar los planos elaborados conforme a las normas técnicas correspondientes. El Instituto determinará la aptitud agropecuaria del inmueble mediante la práctica de una visita técnica. El precio máximo de negociación de los predios y mejoras será el fijado por el avalúo comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente habilitadas o autorizadas para el ejercicio de la respectiva actividad. Los estudios de los títulos de propiedad de los predios afectados al programa especial de adquisición de tierras, y las demás diligencias encaminadas a su identificación, aptitud y valoración serán adelantadas en forma prioritaria por el Incora directamente o mediante la contratación de personal idóneo, según las circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1996