Los pliegos de cargos de la conducción de correos nacionales se someterán a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros, y no necesitan de 1a revisión del Consejo, de Estado. Queda así reformado el artículo 1 de la Ley 106 de 1931 .
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 244
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.