Micelio

Artículo 23

Las Solicitudes De Recompensas Y Auxilios Pasarán Al Estudio Del Presidente De La Junta, Directiva, Quien Las Someterá, Con El Respectivo Proyecto De Resolución, A La Consideración De La Junta, A Más Tardar Dentro Del Término De Tres Días, Si Se Tratare De Una Solicitud De Auxilio Y En La Primera Sesión Ordinaria De La Junta, Cuando Se Trate De Recompensa

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de recompensas y auxilios pasarán al estudio del Presidente de la Junta, Directiva, quien las someterá, con el respectivo proyecto de resolución, a la consideración de la Junta, a más tardar dentro del término de tres días, si se tratare de una solicitud de auxilio y en la primera sesión ordinaria de la Junta, cuando se trate de recompensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1934